/ Alerta normativa: Sociedades Anónimas Especiales. Propuesta Norma de Carácter General CMF. Autorización de Existencia – Inicio Operaciones AGFs
17 de Enero, 2022Nicole Cartier
Asociada Senior Alessandri
Mercado de Capitales
Desde el 3 al 28 de enero de 2022 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha puesto en consulta dos proyectos de Norma de Carácter General (NCG) destinada la primera a regular el procedimiento y antecedentes necesarios para obtener la autorización de existencia de Sociedades Anónimas Especiales (SAEs) y la segunda a establecer los antecedentes que las Administradoras Generales de Fondos (AGFs) deben acompañar para solicitar la autorización de inicio de operaciones.
I. Procedimiento y antecedentes necesarios para que las SAEs obtengan autorización de existencia.
El proyecto de NCG busca entregar certeza a todas aquellas SAEs[1] que, hasta la fecha, no contaban con un marco regulatorio que les indicara con precisión qué antecedentes se requería presentar ante la CMF para obtener la pertinente autorización de existencia y de qué manera efectuar tal presentación.
Si bien el artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) establece que las SAEs se forman, existen y prueban por escritura pública, obtención de una resolución de la CMF que autorice su existencia e inscripción y publicación del certificado especial que otorgue la CMF, el mismo artículo agrega que dicha autorización la otorgará la CMF en la medida que las sociedades cumplan con las exigencias legales y económicas requeridas. Tales exigencias, no habían sido aclaradas hasta ahora y sólo la naturaleza y giro de la sociedad que se pretendía autorizar, iba orientando los requerimientos del regulador.
Con el objetivo de dar esa certeza a todos aquellos que tengan interés en formar una SAE, la CMF propone este proyecto normativo que exige la presentación de la siguiente información y/o documentación:
1.- Escritura pública de constitución. Que contenga los estatutos de la sociedad cuya autorización de existencia se solicita.
2.- Información sobre accionistas de la sociedad. Se distingue entre accionistas persona natural y accionistas persona jurídica, sea que su concurrencia a la constitución sea directa o indirecta. Asimismo, respecto de las personas naturales se exige la información solo respecto de aquellas que directa o indirectamente aporten 10% o más del capital social, recogiendo así el concepto de accionista mayoritario que utiliza la CMF.
3.- Declaración jurada. Para quienes serán designados como directores, gerentes o ejecutivos principales se exige una declaración de no estar afectos a ciertas inhabilidades.
4.- Información sobre conducta anterior. Tanto los accionistas persona natural, como aquellos que serán directores, gerentes o ejecutivos principales en la sociedad, deben informar si se ha formulado acusación o ha sido condenado en Chile o en el extranjero por determinados delitos y si han sido sometidos a procedimiento concursal de liquidación en Chile o declarado en quiebra en el extranjero.
5.- Sociedad y grupo empresarial. Descripción de la historia de la sociedad que la origina y estructura de propiedad del grupo empresarial al que pertenece.
6.- Plan estratégico, plan de negocios y principales funciones. Acompañar un resumen.
7.- Acreditación recursos líquidos. Con que cuenten los socios para cumplir con los aportes de capital y con el capital inicial mínimo exigido.
8.- Declaración de veracidad. Acerca de todos los documentos presentados.
Una vez analizada la información y subsanadas las observaciones que la CMF realice, procederá la emisión de la resolución que autoriza la existencia de la entidad y del certificado especial correspondiente.
La obtención de la autorización de existencia no es sinónimo de inicio de operaciones. Lo anterior, porque existen SAEs que, junto a la autorización de existencia, requieren la autorización de la CMF para iniciar sus operaciones[2].
II. Antecedentes que las AGFs deben acompañar para solicitar la autorización de inicio de operaciones.
Para efectos de obtener dicha autorización las AGFs deberán acompañar la siguiente documentación:
1.- Esquema de estructura orgánica y funcional. Descripción de las funciones, identificación de Comités que apoyan a la gestión, así como de las personas o unidades a cargo de la gestión de riesgos, auditoría interna y cumplimiento.
2.- Políticas de seguridad y manejo de información.
3.- Manual de prevención de delitos.
4.- Sistemas de información o de apoyo a procesos. Descripción de los principales sistemas de información o de apoyo a los procesos de la administradora, dando énfasis a los relacionados con la seguridad de la información.
5.- Matriz de riesgos de la entidad.
6.- Identificación áreas o servicios que serán externalizados.
7.- Plan de continuidad de negocios.
Revisados los antecedentes y subsanadas las observaciones efectuadas por la CMF, ésta emitirá la resolución que autoriza el inicio de operaciones de la AGF.
Dado que las normas aún están en proceso de consulta, podemos esperar que las versiones finales sean emitidas con algunos cambios incorporados como resultado de los comentarios que efectúe el mercado.
[1] Bolsa de Valores, Bolsas de Productos, Empresas de Depósitos de Valores, Sociedades Securitizadoras, Sociedades administradoras de recursos de terceros para la adquisición de bienes, las Administradoras Generales de Fondos y demás sociedades que expresamente las leyes las somete a este requisito.
[2] Tales como las bolsas de valores, las bolsas de productos y las administradoras generales de fondos.