NUEVAS NORMAS DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA: UNA REVOLUCIÓN PARA CHILE
Todas las operaciones de fusión que excedan de ciertos umbrales deberán consultarse en forma previa. Es la gran revolución en materia de libre competencia en Chile. Esto además de la re-introducción de sanciones penales para los actos de colusión, el aumento de las sanciones pecuniarias, la extensión de la delación compensada también a las sanciones penales, la reformulación de la colusión como una infracción per se, la prohibición del interlocking, el reforzamiento de las acciones de clase, entre otras reformas importantes.
Felipe Cousiño Prieto
Socio, Alessandri
Santiago, agosto de 2016. El Congreso aprobó en julio de 2016 un proyecto de ley – Boletín 9950-03 - que, entre muchos otros, introduce varios cambios normativos relacionados con el control de las fusiones. Reemplaza el sistema de presentación voluntaria actualmente en vigor, por un sistema de control que obliga a notificar cualquier operación de concentración que exceda ciertos umbrales y permite que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) investigue las transacciones no notificadas.
El sistema involucra dos fases, ambas ante la FNE, quien deberá aprobar la operación si es que no es apta para reducir sustancialmente la libre competencia, donde la Fase I dura hasta 30 días y la Fase II dura hasta 90 días, siendo restringidas las prórrogas. Además, la nueva ley reduce la posibilidad de revisión judicial de las resoluciones de la FNE relacionadas con el control de las fusiones; las condiciones de autorización de fusiones sólo pueden ser aquellas formalmente propuestas por el solicitante para la autorización de la fusión. Se introdujeron restricciones significativas a la intervención de terceros en el proceso de solicitud de autorización de fusión.
Lo anterior debiera dotar de mayor nivel de certeza jurídica a las operaciones de fusión. Un aspecto polémico de esta mayor certeza es la disminución del rol del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dentro del sistema de control de fusiones.
Una vez que la ley sea promulgada y publicada, la FNE tendrá 90 días para fijar los umbrales de ventas que gatillarán la obligación de notificar la fusión. Sin embargo, ya hay un umbral fijado en el proyecto de ley. Este umbral se aplica a los casos en que una empresa (o el grupo al que pertenece) adquiere más del 10% del capital de un competidor: cuando cada empresa tiene ventas sobre UF 100.000 (aprox. US$ 3.8 millones). En tal caso hay obligación de notificar a la FNE.
Asimismo, se vuelven a introducir sanciones penales por los actos de colusión con penas de cárcel efectiva de al menos 1 año; se aumentan las sanciones pecuniarias, pasando de una multa de hasta 30.000 UTA (aprox. US$ 24 millones) a una equivalente al 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos o servicios asociada a la infracción durante el período por el cual esta se haya extendido o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción, y en el evento de que no sea posible determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor, el TDLC podrá aplicar multas de hasta 60.000 UTA (aprox. US$ 48 millones). Se podrá asimismo sancionar, hasta por un plazo de 5 años, con la prohibición de contratar con el Estado o de adjudicarse cualquier concesión otorgada por este último.
Como contrapartida, los beneficios de la delación compensada se extienden ahora no sólo a las sanciones administrativas, sino que también a las sanciones penales, incluso con total exención de responsabilidad penal en el caso del primer delator. Sin embargo, la delación compensada no cubre las indemnizaciones civiles.
Adicionalmente, la definición de colusión ha sido reformulada para fortalecer su carácter de infracción “per se”. Sin embargo, esto ha levantado temores de que quedarán prohibidas ciertas formas de colaboración empresarial benignas, tales como los joint ventures de investigación y desarrollo, sindicatos bancarios, consorcios en licitaciones de obras públicas, etc., no obstante que puedan tener evidentes efectos beneficios para el bienestar de los consumidores.
El Proyecto de ley también prohíbe en forma expresa el interlocking (que una misma persona ejerza simultáneamente cargos en la gerencia o en el directorio de dos empresas competidoras) cuando cada competidor tenga ventas sobre las UF 100.000 (aprox. US$ 3,8 millones).
En cuanto a las acciones de clase, éstas ahora se podrán interponer directamente ante el TDLC para reclamar perjuicios en relación con infracciones a la libre competencia.
No cabe duda que este proyecto, al que le falta poco para convertirse en ley, ha revolucionado el sistema chileno de defensa de la libre competencia.
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NEW ANTITRUST STATUTE REVOLUTIONIZES THE SYSTEM IN CHILE
Pre-merger clearance will now be mandatory. In addition criminal sanctions are being re-introduced whilst administrative penalties are substantially increased and leniency is extended in scope. Collusion becomes a per se infringement. Interlocking is prohibited and class actions are strengthened.
Felipe Cousiño Prieto
Partner, Alessandri
Santiago, August 2016. Chilean Congress approved last July 2016 a new competition bill- Bill No. 9950-03 (the Bill) which contains several regulatory changes related with merger control, replacing the voluntary filing system currently in force, with a system which makes it mandatory to notify any concentration transaction which exceeds certain thresholds and allows the antitrust prosecutor (FNE) to investigate the transactions that are not notified. A significant fine will be imposed on those who fail to notify prior to completion of the merger: approx. US$16,000 per day of delay.
The system consists of two phases, both before the FNE, which must approve the transaction if the latter is not capable of substantially reducing competition, where Phase I will last 30 days and Phase II up to 90 days, with limited room for extensions. In addition, under the Bill, the possibility of judicial review of FNE resolutions relating to merger control will be reduced; the conditions for approval of mergers may only be those formally proposed by the applicant for merger clearance; and significant restrictions are being introduced to third party intervention in the application process.
This should provide greater levels of legal certainty to M&A transactions. This greater certainty is not coming without cost given it is has meant significantly reducing the role of the antitrust court (TDLC) within the merger control system.
Once the Bill is promulgated and published as law, the FNE will have 90 days to issue a resolution fixing the thresholds that will trigger the obligation to notify and file for clearance. There is, however, one threshold that is cast in the Bill. It applies when an undertaking (or the group to which it belongs) acquires more than 10% of the interest in a competing undertaking: when each competitor has a turnover of over UF 100,000 (approx. US$ 3.8 million). In such a case notification to the FNE is also mandatory.
Criminal penalties have been re-introduced for cases of collusion, with effective jail terms of at least one year; fines for collusion have been increased from UTA 30,000 (approx. US$ 24 million) to up to 30% of the turnover or up to twice the economic benefit of the infringing conduct. Otherwise, if the turnover or economic benefit cannot be determined the TDLC may impose a fine of up to UTA 60,000 (approx. US$ 48 million). The guilty party may also be precluded for up to five years from contracting with the government.
The carrot is that leniency also covers criminal liability for the first whistleblower past the post. However, leniency does not extend to claims for damages.
In addition, the definition of collusion was reshaped to strengthen its per se character. This has raised fears that certain benign forms of association, such as joint ventures for R&D, consortiums for public works tender offers, or bank lending syndicates may be prohibited notwithstanding that they may have obvious beneficial effects for consumer welfare.
The Bill also specifically prohibits interlocking (that a person simultaneously hold management or board positions in two competing undertakings) when the competitors each have turnovers in excess of UF 100,000 (approx. US$ 3.8 million).
As to class actions, it will now be permitted to file them directly with the TDLC.
There is no doubt that the Bill has revolutionized the antitrust system in Chile.
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