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En cinco años más cesarán las transmisiones analógicas, pero durante este periodo los usuarios podrán acceder a la analógica y a la digital.

Ley N° 20.750 que Permite la Introducción de la Televisión Digital Terrestre

Luego de más de cinco años de discusión en el Congreso, el 29 de Mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° que Permite la Introducción de la Televisión Digital Terrestre (TVD), conocida como "Ley de TV Digital".

La TVD es una nueva técnica de difusión de las señales de televisión que sustituirá, paulatinamente en los próximos años, a la actual televisión analógica. La norma elegida para Chile en septiembre 2009, conocida técnicamente como ISDB-Tb, incluye nuevas prestaciones, como es la "movilidad" (el receptor de imagen o televisor y también un Notebook o Netbook con un pequeño receptor tipo Pendrive y conector USB pueden ir desplazándose en un vehículo) y la "portabilidad" (la imagen también puede verse en receptores portátiles tipo celular).

Los aspectos más relevantes de la nueva ley son:

  • Se incluye una nueva definición en la misión del Consejo Nacional de Televisión ("CNTV") de velar por el "correcto funcionamiento" de los servicios de televisión, la que comprende el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. Para estos efectos, la ley define pluralismo como "el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género".
  • Obligación de los concesionarios de transmitir al menos cuatro horas de programas culturales a la semana, dos de las cuales deberán transmitirse en horarios de alta audiencia fijados por el CNTV. En el caso de los permisionarios de servicios limitados de TV, esta exigencia se cumplirá considerando el total de señales que conformen su oferta básica. La ley especifica la definición del concepto "cultural" por lo cual el CNTV podrá resolver de mejor manera si los canales cumplen con dicha exigencia.
  • Faculta al CNTV para dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios y permisionarios de servicios limitados de TV, relativas a la obligación de trasmitir campañas de utilidad o interés público. Estas campañas no podrán durar en total más de cinco semanas al año, ni más de 60 segundos por cada emisión, hasta completar 21 minutos a la semana. Los permisionarios de servicios limitados de televisión cumplirán esta obligación en aquellas señales que cuenten con los mecanismos para exhibir publicidad nacional. En caso de extensión de la campaña, los concesionarios y permisionarios podrán cobrar al Estado por su exhibición.
  • El CNTV podrá establecer restricciones a la exhibición de productos cuya publicidad se encuentre prohibida o limitada en virtud de la normativa vigente, ya sea respecto de su horario de exhibición o aspectos cualitativos de sus contenidos. El CNTV podrá fijar de manera general un porcentaje de hasta un 40% de producción chilena en los programas que transmitan los canales de TV abierta, el que deberá incluir la exhibición de películas, documentales y cortometrajes de producción nacional independiente. El CNTV deberá adoptar medidas para asegurar que en los programas de noticias, de opinión y debate político que se emitan por cualquier canal de TV se respete el principio del pluralismo.
  • Se modifica la duración de las concesiones de TV abierta, la que actualmente duran 25 años, distinguiéndose entre las que operan con medios propios o de terceros. Las concesiones de TV de libre recepción con medios propios durarán 20 años y las concesiones con medios de terceros durarán 5 años. Se introducen modificaciones en el procedimiento de otorgamiento de las concesiones.
  • Se busca evitar la concentración de señales, por lo cual la ley establece que no podrán otorgarse nuevas concesiones con medios propios a los titulares de una concesión de la misma naturaleza, o a los controladores o administradores de otras concesionarias otorgadas por concurso público en la misma zona de servicio. Se exceptúa de esta restricción Televisión Nacional de Chile la que podrá optar por una segunda concesión con medios propios.
  • Se elevan las sanciones máximas aplicables por el CNTV, de 200 a 1.000 UTM.
  • Se reserva un 40% del espectro para canales de libre recepción regionales, locales y locales comunitarios, o para aquellos canales de carácter nacional o regional que el CNTV califique como culturales o educativos. El Consejo podrá aumentar o disminuir este porcentaje, pero, en este último caso, no podrá hacerlo a menos del 30%.
  • Los operadores de servicios limitados de TV deberán difundir en la región o localidad en que operen, a lo menos 4 canales regionales, locales o comunitarios en sus parrillas programáticas. Estos canales serán seleccionados por el CNTV.
  • Los operadores de servicios limitados de TV no podrán emitir ni retransmitir una señal abierta sin un permiso explícito del concesionario a cargo. La emisión y retransmisión de tales señales dará al concesionario el derecho a una retribución, que deberá ser acordada previamente por las partes.
  • Los partidos oficiales de la selección nacional de fútbol, en el evento de ser transmitidos, deberán serlo a través de señales de televisión de libre recepción, sin perjuicio de las transmisiones que puedan hacer los permisionarios de servicios limitados de televisión.
  • Se establece un periodo de transición de cinco años para la digitalización completa de las formas de transmisión y producción.

Mariana Viera
Asociada Senior
Alessandri Abogados

Santiago, agosto de 2014

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