Ley N° 20.416 Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño

Extensión del ámbito de Protección a los Consumidores y Competencia desleal

El 3 de febrero de 2010 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño. Se busca propiciar que estas empresas aprovechen al máximo sus ventajas comparativas en igualdad de condiciones, incentivar un mejor cumplimiento de las normas y adecuar su carga regulatoria de manera consistente con un análisis costo-efectividad.

La Ley distingue las siguientes categorías:

  1. Microempresas: aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario;
  2. Pequeñas empresas: aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro sean superiores a las 2.400 UF y no exceden de 25.000 UF en el último año calendario;
  3. Medianas empresas: aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro sean superiores a las 25.000 UF y no exceden de 100.000 UF en el último año calendario.

Un aspecto novedoso es que las normas de la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores se hacen aplicables a las micro y pequeñas empresas, cuando actúan como consumidores ante las empresas que expenden sus productos y servicios al público en general, incluyendo en éste a las micro y pequeñas empresas. Por lo tanto, se les aplicarían, entre otros, los preceptos que regulan los derechos y deberes de los consumidores; las obligaciones de los proveedores; las normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión y las disposiciones relativas a la responsabilidad del proveedor por incumplimiento; las normas sobre información y publicidad, promociones y ofertas; las que regulan el crédito al consumidor; las normas especiales en materia de prestación de servicios; y las que regulan las infracciones y sanciones.

En todo caso el derecho a optar por aplicación de las normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores es irrenunciable anticipadamente por parte de las micro y pequeñas empresas.

Inclusive, en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 19.496, podrán interponer acciones colectivas. También podrán iniciar dichas acciones, en representación de sus afiliados, las entidades de carácter gremial que los agrupen.

En todo caso, las normas de la Ley Nº 19.496, sólo se aplican cuando la micro o pequeña empresa actúa como consumidora. Atendido a que el concepto fundamental al definir a un proveedor está dado por la habitualidad en el desarrollo de una determinada actividad, si la pequeña empresa realiza con habitualidad una determinada actividad (por ejemplo: el almacén que vende fideos), no podrá ser considerada consumidora respecto de esa actividad (venta de fideos), sí podrá ser considerada consumidora respecto de las ampolletas o del teléfono que compre para utilizar en su negocio. Es el rol de consumidor (la adquisición, utilización o disfrute del bien, "como destinatario final"), el que determina la aplicación de la Ley Nº 19.496 a las pequeñas y micro empresas.

La Ley Nº 20.416 modifica la Ley Nº 20.169 sobre Competencia Desleal, incorporando como nuevos supuestos de competencia desleal, los siguientes casos:

  1. La imposición por parte de una empresa a un proveedor, de condiciones de contratación para sí, basadas en aquellas ofrecidas por ese mismo proveedor a empresas competidoras de la primera, para efectos de obtener mejores condiciones que éstas; o, la imposición a un proveedor de condiciones de contratación con empresas competidoras de la empresa en cuestión, basadas en aquellas ofrecidas a ésta. A modo de ejemplo, se incluye bajo esta figura la presión verbal o escrita que ejerza una empresa a un proveedor de menor tamaño cuyos ingresos dependen significativamente de las compras de aquélla, para obtener un descuento calculado a partir del precio pactado por ese mismo proveedor con algún competidor de la primera empresa.
  2. El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.

Mariana Viera y Jorge Wahl
Alessandri & Compañía